La baja laboral, ya sea de un trabajador del sector privado o de un funcionario tiene, hoy en día, consecuencias diferentes según cada convenio.
La razón de estas diferencias se debe a la reforma laboral aprobada por el gobierno y recogida en el R.D. ley 3/2012.
Índice:
Qué es una baja laboral
Una baja laboral es el resultado de cesar (temporalmente) la actividad de un trabajador en su puesto de trabajo.
Esta situación de incapacidad temporal puede deberse a una enfermedad o accidente común, o producida por su actividad profesional.
Cada uno de los cuatro supuestos que provoquen el que un trabajador deba asumir la condición de baja laboral tiene consecuencias distintas en relación a su salario y/o retribución.
Este tipo de consecuencias también será diferente según se trate de un trabajador del sector privado o público.
Todas las resoluciones y modificaciones a este respecto están recogidas en el R. Decreto 1483/2012, de 29/10, que aprueba la normativa de temas como la reducción de la jornada laboral, suspensión contractual y despido colectivo.
Las consecuencias aparejadas a este tipo de resoluciones y modificaciones de las leyes han conducido a una transformación profunda del panorama laboral, no solo en el caso de los trabajadores del área privada, sino aquellos adscritos al sector público como funcionarios del Estado.
Efectos de la baja laboral en la retribución del trabajador
Tras la puesta en funcionamiento de la actual reforma laboral, el concepto de baja laboral ha sido modificado sustancialmente, afectando de diferente manera a trabajadores por cuenta ajena y funcionarios públicos.
Para los funcionarios públicos, cualquier baja por causas no laboral supone una reducción del 50% del salario habitual los 3 primeros días de dicha baja.
En cambio, el resto de los trabajadores, cobrará el total de su B. Reguladora, teniendo en cuenta que esta cifra es siempre menor que el salario neto real que cobra el trabajador, puesto que, dentro de ella, no se reflejan cantidades relativas a aspectos como el prorrateo de pagas y vacaciones o la antigüedad, entre otras.
Es importante destacar que la ley no recoge que sea obligatorio dicho pago por la empresa, por lo que puede no producirse, o en otra cuantía.
Entre los días 4 al 21, los trabajadores, independientemente del sector, no cobrarán más del 60% de dicha base reguladora y, a partir del día 21, la retribución máxima no superará el 75%.
La reforma laboral también recoge una modificación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que hace que los periodos de baja cortos supongan un riesgo elevado para la estabilidad laboral.
En concreto, la falta de asistencia al trabajo, justificadas o injustificadas –en este caso, también la baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral– que representen el 20 % de la jornada habitual, durante 2 meses seguidos, y el 25 %, si se superan los 4 meses (no consecutivos); será motivo y causa de despido.
Para el cómputo, se tomará como guía los periodos de doce meses o, dicho de otra forma, nueve días de baja en un año, aún justificada, pueden ser motivo de despido del trabajador por causas objetivas.
De otra parte, esta resolución no afecta a numerosos supuestos, entre los que se recogen la maternidad, parto, lactancia, paternidad o tratamiento de enfermedades severas como el cáncer, ni cualquier baja prescrita por los servicios de salud que supere los 20 días.
Posibles causas de la baja laboral
Las causas que pueden motivar que un trabajador del sector público o privado deba solicitar la baja son múltiples (tengan relación con su trabajo), aunque las actividades peligrosas suelen tener un mayor porcentaje de bajas laborales.
Cómo solicitar la baja en la seguridad social
Cualquier trabajador que, por motivos de enfermedad, haya faltado al trabajo durante más de tres días seguidos debe solicitar la correspondiente baja en la seguridad social.
Este proceso requiere unos sencillos pasos que consisten en, acudir al centro sanitario más próximo para que el médico realice un reconocimiento del paciente y firme la baja.
El centro de salud emitirá dos certificados de baja por enfermedad, uno para la empresa y otro para el trabajador. Estos documentos deberán ser renovados durante 7 días, en el caso de que persista la enfermedad.
La baja laboral será gestionada por la seguridad social junto con la mutua de enfermedades y accidentes laborales que tenga concertada la empresa, la mutua también se pondrá en contacto con el trabajador para llevar a cabo un seguimiento de la enfermedad y para diagnosticar en cada caso cuando el trabajador puede volver a incorporarse a su empresa.
Si el periodo de baja se prolonga durante más de tres meses, será necesario acudir a un tribunal médico que realizará un examen más exhaustivo de la enfermedad.
Tipos de convenio según empresas
En el convenio de cada empresa debe estar claramente especificado cuál es el porcentaje del sueldo que el trabajador va a cobrar estando de baja.
Por lo general, en la empresa privada, suele ser del 100% durante los tres primeros días de la baja y del 60% al sobrepasar el 4º día.
En cuanto a los trabajadores del sector público, la cantidad se sitúa en el 50% durante los 3 días de baja siempre que esta no sea por intervención quirúrgica, hospitalización o embarazo.
Cada baja tiene unas condiciones diferentes según el tipo de enfermedad y del sector donde se trabaje por lo que es fundamental asesorarse con un experto en cuestiones laborales, para llevar a cabo este tramite con total seguridad.
Cuanto tiempo podemos estar de baja
Aunque la duración de una incapacidad temporal por enfermedades, ya sea común o profesional, viene dada por el periodo de recuperación del trabajador, la ley establece ciertos periodos de revisiones y prórrogas.
Periodos y prórrogas
Normalmente, el periodo de baja laboral de un trabajador depende de la gravedad de las enfermedades que pueda padecer, por lo que será el médico de la Mutua (o el de la Seguridad Social) quien establezca el alta.
Sin embargo, para incapacidades temporales de larga duración, la ley establece unos tiempos estándar para abonar la prestación y ciertas revisiones temporales.
En los casos de enfermedades o accidentes, sin importar su causa, la Seguridad Social establece un plazo de 365 días de subsidio, que pueden ser prorrogables otros 6 meses, cuando se prevea que durante ese periodo el trabajador pueda recuperarse y recibir el alta.
Una vez que se agotan los primeros 365 días, será el INSS el encargado de evaluar y calificar la gravedad de la incapacidad temporal, y también el único órgano competente para conceder la prórroga de 180 días más.
En el caso de que la cobertura esté siendo concedida por una mutua, ésta deberá hacer ante la Seguridad Social la propuesta de prórroga, que será la encargada de aceptarla o no.
Posible incapacidad permanente
Una vez pasados los 545 días establecidos, se deberá examinar de nuevo la gravedad de las enfermedades o secuelas del accidente que mantienen al trabajador de baja.
Durante los tres meses siguiente se estudiará si corresponde otorgar o no algún grado de incapacidad permanente.
Sin embargo, si en este periodo el trabajador siguiese recibiendo tratamiento médico y hubiese una previsión de mejora de su estado, esta revisión podría retrasarse por el periodo que marque su estado de salud, aunque en total no podrá superar los 730 días de incapacidad temporal.
Por otro lado, una vez que se recibe el alta, se considerará que el trabajador ha sufrido una recaída cuando entre dos periodos de baja no han pasado más de 180 días y cuando hablamos de la misma patología o enfermedad.
Obligaciones del trabajador durante la baja
Cuando nos encontramos en periodo de baja laboral debemos hacer frente a varias obligaciones para no encontrarnos con situaciones desagradables.
Si un trabajador, por accidente o enfermedad, no puede desempeñar sus tareas de forma temporal, debe acogerse a la baja laboral, hasta que recupere las condiciones psíquicas y físicas óptimas.
Durante ese tiempo, el trabajador debe hacer frente a una serie de obligaciones. En primer lugar, ser consciente que esta baja la debe acreditar un médico, no lo puede hacer por su propia cuenta.
Obligaciones durante la baja laboral
A pesar de la baja laboral, la relación entre la empresa y el trabajador sigue siendo la misma, con la única diferencia de que hay una suspensión en las labores del empleado. Por eso, existen ciertas obligaciones por ambas partes.
En el caso del trabajador, lo primero que debe hacer es informar a su empresa de su situación en un plazo máximo de 3 días y entregar el parte de baja médica que acredita esa situación.
Miestras esté de baja, el médico deberá seguir firmando el parte mientras persista la enfermedad, y el empleado tiene la obligación de hacérselos llegar a la empresa en un plazo de 3 días tras la emisión del mismo.
Cuando el doctor autoriza el fin de la baja, el parte de alta debe remitirse al empleador, como mucho al día siguiente para su reincorporación al puesto laboral.
La buena fe
Además de estas obligaciones legales, existen otras, más de tipo moral y de buena fe, que en caso de no cumplirse, pueden ser motivo de sanción, e incluso de despido.
Por simplificarlo, se asume que el trabajador hará todo lo necesario para curarse lo antes posible, y que toda actividad realizada durante el periodo de baja no entorpecerá ni pondrá en riesgo su recuperación y mejora.
Si la empresa tiene conocimiento de lo contrario podría tomar las acciones correctivas y legales oportunas.
Además, mientras dure la baja, es de sentido común que la persona incapacitada temporalmente no podrá efectuar ninguna actividad similar a la de su puesto de trabajo habitual.
Desplazamientos de nuestro domicilio
La cuestión de las salidas del domicilio habitual durante la baja laboral es motivo de debate.
Dudas que nos pueden surgir
Una de las controversias más grandes dentro de todo lo que implica estar de baja se encuentra en el dilema sobre si un trabajador con una incapacidad temporal puede realizar viajes o desplazamientos, o en cambio, no puede moverse de su domicilio habitual, durante el tiempo que dure el periodo de baja.
La legislación no ayuda a aclarar estas dudas, por lo que debemos hacer caso del resto de la normativa general, y de la experiencias habitual para estos casos.
Autorización médica
Lo esencial es tener claro que, si nos vamos a desplazar de nuestro domicilio, mientras nos encontramos de baja, nuestro médico deberá habernos autorizado previamente.
En la mayoría de los casos no suelen dar permiso para viajar, aunque hay casos en los que se suelen hacer excepciones, como durante las fiestas navideñas, en las que sí se suele autorizar viajar para estar con la familia, o para acudir a la boda de un ser querido, u otros casos similares.
Legislación actual para movernos de nuestra casa
Otra cuestión a tener en cuenta es que el trabajador que se encuentre de baja laboral tiene la obligación de recoger semanalmente los partes que emite el médico, para remitirlos en un plazo de tres días a su empresa.
Esto implica que dicho trabajador debe estar en su domicilio habitual en las fechas que toque emitir los partes de baja, lo que limita los posibles desplazamientos al periodo que hay entre una emisión y la siguiente.
Por otra parte, existen en la legislación sobre bajas laborales otras obligaciones para el trabajador, mas de tipo moral, en las que se establece que debe hacer cuanto esté en su mano para recuperarse y volver a su puesto laboral lo antes posible.
De esta manera, toda actividad que pueda realizar que vaya en contra de su rehabilitación puede ser recriminable o sancionable, por lo que si se considera que un desplazamiento no es beneficioso para su recuperación, no se podrá hacer.
Ejemplo de baja voluntaria de empleada de hogar
En los últimos años se ha puesto especial importancia en la regularización y normalización del sector que se ha reflejado en la nueva normativa del Régimen de Empleadas del Hogar, y recibimos consultas sobre cómo se debe actuar ante una solicitud de baja voluntaria de la empleada de hogar (trabajador asalariado).
Hemos constatado que, la mayoría de las veces, tan sólo se produce una comunicación verbal como notificación de dicha baja voluntaria, lo que conlleva consecuencias si al final no se produce dicha baja, o si el empleador/a no la acepta.
Nosotros recomendamos que siempre disponga de un documento (físico o electrónico), que certifique la aceptación de dicha baja voluntaria, firmada.
Puede descargar un modelo tipo de baja voluntaria desde este enlace (se trata de un modelo simple de baja para que puedan usarla en caso de necesidad), lo que evitará problemas de justificación de si dicha baja ha sido solicitada y concedida en caso de que se produzca un despido o fin de la relación laboral.
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