Se considera despido improcedente aquel que no tiene causa justificada, cuyo motivo no está contemplado por ley o en el contrato laboral.
El empleado puede exigir ser indemnizado o readmitido según establezca la legislación vigente.
Hablamos de despidos improcedentes cuando no se demuestra el incumplimiento contractural o no se han llevado a cabo las formalidades requeridas.
En general, es improcedente un despido:
- Si no se indica el motivo para el despido del empleado, o la empresa no pueda probar que el motivo aducido es cierto, o este no tenga la gravedad suficiente.
- También lo será si no se dan los mínimos requisitos legales y formales. Si se lleva a cabo de modo verbal o no quedan plasmados en la carta de despido lsa causas, podría considerarse una extinción improcedente del contrato.
- Lo mismo sucedería en los despidos disciplinarios, si no están motivados los hechos o nose ha producido una audiencia previa a los representantes sindicales.
También se puede reconocer en la propia carta de despido la improcedencia de este, así como reconocer que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado.
El importe de esta compensación era, hasta la última reforma laboral (con fecha 12 feb del 2012), de cuarenta y cinco días por cada año cotizado, (con el max de 42 meses) pero, desde esta reforma, baja a treinta y tres días/ año cotizado, con un tope de 24.
Los derechos adquiridos por el trabajador se mantienen hasta ese momento, y la persona despedida hoy le corresponderían los cuarente y cinco días por cada año hasta el 12/feb/2012, y de treinta y tres días / año, a partir de dicha fecha.
Índice:
Características Del Despido Improcedente
Al reconocer la sentencia la improcedencia del despido, la empresa tiene 5 días desde la notificación de sentencia para readmitirle o indemnizarle.
- Derecho a ser indemnizado con cuarenta y cinco días / año cotizado (con un máx. de 42 meses) hasta la última reforma laboral, y de treinta y tres días (máx. de 44 meses cotizados), por eso habrá que calcular la proporción entre ambas cantidades y el tiempo trabajado.
- Un importe igual al total de nóminas no cobradas desde el despido efectivo, hasta que se confirme sentencia o se encuentre un nuevo trabajo.
Si en cambio, la empresa readmite o indemniza al empleado, el contrato se entiende extinguido con el reconocimiento de la improcedendia, tomando ese día como base para calcular el total de la compensación (indemnización).
En cualquier caso, tanto si el despedido acepta ser indemnizado o no, las nóminas a contabilizar serán las devengadas desde el inicio deldespido hasta el pago total del importe de indemnización, a excepción de si el depósito se lleva a cabo en menos de 48h al despido y, en ese caso, no se abonará ninguna cantidad.
Así, el empresario puede reconocer que es improcedente desde el despido hasta la concilicación y, si no se indemniza al trabajador, se entiende esta procederá a su readmisión.
Si el despedido es un representante sindical o legal, será el quien pueda elegir entre ambas opciones.
La readmisión debe producirse en idénticas condiciones laborales, sin modificar jornada, salario, etc. anteriores a ser despedido. En otro caso estaremos ante un procedimiento de readmisión irregular.
En caso de readmisión, todo importe recibido en las prestaciones por desempleo deben ser reclamadas a la seguridad Social por la Entidad Gestora, y se consideran indebidamente cobradas, aunque por causas no imputables y ajenas al trabajador.
La empresa ingresará a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el despedido, deduciéndolas de las nóminas no cobradas pero que le correspondían, limitado al total de estos salarios.
Si el despedido hubiera encontrado otro empleo mientras de dicta sentencia, la empresa puede descontárselo de la parte referida a los sueldos dejados de percibir.
En cualquier caso, la empresa dará de alta al empleado en la TGSS desde extinción inicial del contrato, cotizando por el periodo que debía haber cotizado a todos los efectos.
Causas para que un despido se considere improcedente
- Si no demuestra que el trabajador ha incumplido su contrato en los términos que justifica en el despido la empresa.
- Tampoco es procedente cualquier despido por problemas depresivos y psicóticos que influyen seriamente en su comportamiento y manera de ser.
- Si se despide a la persona a causa de una larga enfermedad que le impide trabajar.
Así mismo, también son improcedentes aquellos que no cumplen las pautas legales o, aún cumpliéndolas, no se acompañan de una causa justificada.
En todos los contratos temporales cuya finalización no se deba a la causa establecida para dicha extinción, ni esté pactado en el contrato.
También son improcedentes los despidos que se llevan apoyan en un conjunto de acciones realizadas bajo la permisividad de la empresa, o cuando se justifica en hechos o acciones advertidos anteriormente por dicha empresa.
También, son improcedentes por cualquier comunicación que anula un contrato indefinido que provenía de un contrato por obra en fraude de ley.
A partir del reconocimiento de improcedencia, el empresario dispone de 5 días para la readmisión del despedido, o abonar la indemnización.
Readmisión del trabajador
Si se readmite a un trabajador, éste debe incorporarse en idénticas condiciones a las que tenía anteriormente pero, tras la nueva reforma laboral, se pierden los derechos a los los salarios devengados durante todo el proceso.
Indemnización por despido improcedente
La empresa indemnizará al trabajador con treinta y tres días de sueldo por cada año cotizado, dividiéndose por meses para periodos inferiores a 1 año, y un máximo de veinticuatro meses.
Cómo Reclamar un despido improcedente
Se puede reclamar durante los 20 días hábiles a contar desde la carta de despido, descontando incluso los días no hábiles del municipio donde esté ubicado el Juzgado de lo Social donde se ha presentado el caso.
Recordar que agosto se considera hábil judicialmente, tanto para realizar la denuncia como para los recursos pertinentes.
El primer día a es el posterior a la recepción del documento de despido, y el trabajador conoce la voluntad de la empresaempresario de dar por finalizado su contrato.
El plazo de reclamación se interrumpe en estos casos:
- Cuando se presenta en el Servicio de Arbitraje, Conciliación y Mediación (SEMAC) una solicitud de conciliación, reanudando el cómputo al siguiente día del acto la mediación, o si pasan 15 días tras la solicitud, si no se ha llevado a cabo dicha conciliación.
- Por interponer una reclamación previa, preceptiva para demandar al Estado, CCAA, corporaciones locales públicas y organismos dependientes de éstos..
- Cuando, mediante arbitraje, se llegue a un acuerdo interprofesional, o se acuerde en convenio colectivo entre representantes proesionales y sindicatos.
- Si se realiza solicitud de abogado de Oficio, hasta que sea designado.
Dudas frecuentes sobre el Despido Improcedente
¿Qué ocurre si no firmo la llamada carta de despido?
En principio, no pasa nada, pero la empresa buscará a alguna persona que confirme ficho despido. Pero si es importante que compruebe que la fecha del documento y recepción sean las mismas del día que se firma la carta.
¿Qué ocurre si he firmado mi finiquito?
Antes de firmar debe estarse completamente conforme con los importes pero, de todos modos, se puede añadir «NO CONFORME» cerca de la firma porque, salvo error u omisión, se asumirá que está de acuerdo al firmar.
¿Debo reclamar si he sido despedido y encuentro trabajo antes del plazo para que se tramite toda la documentación?
Sí, puesto que un nuevo trabajo no afecta a su derecho a ser indemnizado por perjuicio.
¿Qué sucede con la prestación de paro si no reclamo?
Nada, tiene 15 días para solicitar la prestación por desempleo, a contar a partir del despido.
¿Qué sucede si la empresa es insolvente?
Si se reconoce la indemnización, y la empresa se declara insolvente, puede reclamar al FOGASA parte del importe.
¿Si es un despido objetivo, la empresa debe demostrar los motivos del despido?
Sí. Las causas deben ser acreditadas y demostradas de manera suficiente.
¿Si ya hay sentencia de improcedencia, pero la empresa no quiere pagar?
Si la empresa no abona el importe de la indemnización despues de ser confirmada mediante sentencia favorable, debe reclamarse mediante la llamada «demanda de ejecución de Sentencia firme», que supondrá el embargo por vía judicial y, si la empresa es insolvente el FOGASA cubrirá un % de la indemnización.
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