La ayuda recién aprobada beneficiará a más de 850 000 familias en dificultades y podrá solicitarse a partir del 15 de junio.
Si estas en una situación vulnerable o de desventaja y no sabes si puedes beneficiarte de esta ayuda, aquí te vamos a facilitar toda la información para pedir el Ingreso Mínimo Vital.
Te explicamos todo sobre esta nueva ayuda y te guiamos paso por paso para que puedas adquirirla si entras dentro de los candidatos a continuación.
Índice:
El ingreso mínimo vital ya está aquí (RDL 20/2020)
-Actualización 09/06/2020-
El Gobierno aprobó este apoyo financiero, que se concederá a 4 de cada 5 personas que viven en la extrema pobreza. Este apoyo es el mismo para toda España, está garantizado por el Estado y será estable en los próximos años.
El BOE (Boletín Oficial) del 1 de junio publicó el Real Decreto Legislativo 20/2020, que regula los ingresos mínimos.
Las características principales de esta ayuda son las siguientes:
- El nivel del ingreso mínimo depende de los ingresos de cada hogar, por lo que el Estado contribuye con la cantidad restante para alcanzar el mínimo garantizado. En otras palabras, el IVM no es una cantidad fija porque se hace un cálculo para cada persona o cada hogar. Si no recibe prestaciones, el ingreso mínimo contribuye al mínimo garantizado y si recibe otras prestaciones, el ingreso es la parte que falta.
- El importe de la prestación garantiza un ingreso que depende del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles diferentes, que van desde los 461 euros mensuales para una familia con un adulto hasta los 1 015 euros mensuales para una familia con varios miembros.
- Este apoyo no sólo se presta a las familias, sino también a las personas sin responsabilidades familiares, aunque se prevé llegar a los niños de la mitad de las familias para combatir la pobreza infantil.
- No es necesario que seas de España para beneficiarte de esta ayuda, siempre que se demuestre que el extranjero ha residido legal y efectivamente en España durante al menos un año y que cumple las demás condiciones.
- Las solicitudes pueden presentarse a partir del 15 de junio.
- El pago comenzará a finales de junio, una vez que las solicitudes hayan sido aprobadas.
- El coste estimado al Estado es de 3 mil millones de euros por año.
¿Cuánto dinero se cobra con el Ingreso Mínimo Vital?
Hay una escala de cantidades garantizadas según el número de personas que la reciben. Las cantidades mensuales que pueden recibirse en todos los casos se muestran en el cuadro de la derecha.
Cantidades garantizadas por el ingreso mínimo vital
Unidad de convivencia | IMV Anual | IMV Mensual |
---|---|---|
Un adulto solo | 5.538 € | 462 € |
Un adulto y un menor | 8.418 € | 700 € |
Un adulto y dos menores | 10.080 € | 838 € |
Un adulto y tres o más menores | 11.741 € | 977 € |
Dos adultos | 7.200 € | 600 € |
Dos adultos y un menor | 8.861 € | 738 € |
Dos adultos y dos menores | 10.523 € | 877 € |
Dos adultos y tres o más menores | 12.184 € | 1.015 € |
Tres adultos | 8.861 € | 738 € |
Tres adultos y un menor | 10.523 € | 877 € |
Tres adultos y dos o más niños | 12.184 € | 1.015 € |
Cuatro adultos | 10.523 € | 877 € |
Cuatro adultos y un niño | 12.184 € | 1.015 € |
Unidades mayores de convivencia | 12.184 € | 1.015 € |
La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales existentes de la persona (o la unidad de convivencia) y los ingresos garantizados en cada caso. La prestación se paga mensualmente, en 12 cuotas.
¿Cómo y cuándo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV puede ser reclamado a partir del 15 de junio. Hasta entonces, no se puede hacer ninguna reclamación.
Puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital desde este enlace oficial
Como se espera que se hagan muchas reclamaciones, el Gobierno ha estipulado que, excepcionalmente, todas las reclamaciones hechas entre el 15 de junio y tres meses después (hasta el 15 de septiembre) se cobrarán con carácter retroactivo a partir del 1º de junio, siempre que se cumplan las condiciones para esa fecha.
El objetivo de este sistema es garantizar que no se acumulen las solicitudes y que las personas interesadas puedan reunir la información y los documentos que necesitan.
El ingreso mínimo vital puede solicitarse a partir del 15 de junio sin necesidad de presentar un certificado digital o un documento de identidad electrónico y en el mismo sitio web de la S. Social, o por correo.
Dado que los servicios del INSS (Seguridad Social) están actualmente cerrados debido al Estado de alarma, es aconsejable solicitarlo en línea de dos maneras:
- Si no dispone de un certificado digital, puede utilizar el servicio activado por el INSS en el Centro de Control Electrónico sin certificado. Se abrirá un formulario en el que se deberán rellenar la información del solicitante e integrantes de la unidad familiar (beneficiarios), su documentación para identificarlos, y los documentos necesarios para resolver la solicitud. Este formulario no estará disponible antes del 15 de junio. Aquí te dejamos nuestra sección para pedir cita al INSS.
- Si tiene un certificado electrónico o cl@ve, puede solicitarlo en la oficina de la Seguridad Social adjuntando los documentos necesarios y rellenando el formulario. Esta segunda opción es la más aconsejable, por lo que se ha permitido que otra persona con certificado pueda realizar la solicitud en nuestro nombre (representante), y lo mismo para los propietarios de cl@ve.
Tenga en cuenta el formulario de solicitud en la página web de la Seguridad Social sólo estará disponible el 15 de junio. Pero podrá acceder de la siguientes formas:
- Un número de teléfono gratuito, 900202222, ya está disponible para responder a su solicitud. Se reciben miles de llamadas telefónicas y a veces se puede escuchar la advertencia «este número no existe», pero ya existe y ofrece un servicio de información.
- Y para comprobar si tienes derecho a esta ayuda, puedes usar el asistente virtual de ingresos mínimo vital. Te informamos más abajo.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Los requisitos se rigen por el artículo 7 de la RDA 20/2020. En resumen, los requisitos son los siguientes:
- Ser mayor de 23 y menor de 65 años (excepto si tiene 18 años y tiene un hijo bajo su responsabilidad)
- Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud. Los ciudadanos extranjeros podrán pedir esta ayuda si cumplen esta condición de residencia legal, por lo menos durante un año en nuestro país. Las excepciones a este requisito son las personas víctimas reconocidas de violencia de género, o de víctimas de la trata de personas y la explotación sexual.
- Los solicitantes que vivan solos deben haber vivido independientemente de sus padres durante al menos tres años antes de la solicitud (no en una unidad de convivencia). También se considera que viven solos, aunque compartan el hogar con personas que no sean su cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado.
- Cumplir con las condiciones establecidas de vulnerabilidad económica. El acceso a la atención dependerá del nivel de ingresos y riqueza de la persona que busca atención y su alojamiento, como se indica en la siguiente sección.
- El patrimonio neto del solicitante se verificará mediante la deducción de las deudas, independientemente de su lugar de residencia habitual. El límite de capital autorizado aumenta con el número de personas presentes en la vivienda: de 16614€ para una sola persona, se incrementa hasta en un máximo de 43196€ por cada miembro adicional.
- Haber pedido las pensiones y prestaciones a las que puedes tener derecho (con excepción de los salarios sociales, los ingresos mínimos de inserción o las ayudas similares de las Comunidades Autónomas) como primera opción y que ya se hayan consumido.
¿Cual es el límite de ingresos para pedir el Ingreso Mínimo Vital o IMV?
Como hemos visto, una de las condiciones para pedir ayuda es estar en una situación económicamente vulnerable.
Para comprobar si se cumple esta condición, se tiene en cuenta la capacidad económica del solicitante individual (si vive solo), o las circunstancias de la unidad familiar (de convivencia), llevando a cabo la suma de todos los componentes de esta unidad.
Existe un umbral de ingresos superior por encima del cual no se puede reclamar el ingreso mínimo de subsistencia
Los ingresos mensuales medios y los ingresos anuales calculados a partir del año anterior deben ser al menos 10 euros inferiores al importe mensual garantizado por el salario mínimo correspondiente al tipo y al número de miembros de la vivienda (con las cantidades indicadas en el cuadro del punto 2).
La regla general es que deben tenerse en cuenta los ingresos del año anterior (ejercicio fiscal), pero en la tercera disposición transitoria hay un régimen excepcional que también permite tener en cuenta los ingresos a partir del año 2020.
Los salarios sociales, los ingresos mínimos y las prestaciones sociales similares concedidas por las CCAA no se consideran ingresos.
El artículo 18 define ingresos y patrimonio a tener en cuenta.
El alto nivel de prosperidad también impedirá la presentación de solicitudes de ayuda
No se considerará que un beneficiario individual es económicamente vulnerable si posee bienes, distintos de su residencia principal, cuyo valor sea por lo menos tres veces superior a la cantidad de ingresos correspondientes garantizados por el ingreso mínimo de subsistencia de un beneficiario individual. En 2020, esto corresponde a 16.614 euros.
En el caso de las unidades convivientes, no se consideran económicamente vulnerables cuando tienen bienes, excluida su residencia habitual, que se valoran en una cantidad igual o superior a la indicada en este cuadro, según el tamaño y la configuración de la unidad conviviente.
Límite patrimonio (euros) | |
---|---|
1 adulto solo | 16.614,00 |
1 adulto y 1 menor | 23.259,60 |
1 adulto y 2 menores | 29.905,20 |
1 adulto y 3 o más menores | 36.550,80 |
2 adultos | 23.259,60 |
2 adultos y 1 menor | 29.905,20 |
2 adultos y 2 menores | 36.550,80 |
2 adultos y 3 o más menores | 43.196,40 |
3 adultos | 29.905,20 |
3 adultos y 1 menor | 36.550,80 |
3 adultos y 2 o más menores | 43.196,40 |
4 adultos | 36.550,80 |
4 adultos y 1 menor | 43.196,40 |
Otros | 43.196,40 |
Ejemplo para calcular el Ingreso Mínimo Vital
Toda la información esta en la plataforma oficial que podrás acceder a través de la web de forma online, incluso para pedir el ingreso mínimo vital online.
A continuación te mostramos un ejemplo de como calcuar el IMV.
Teléfono gratuito para el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha establecido un número gratuito 900 para información sobre el ingreso mínimo de subsistencia, 900202222, que estará disponibel en el horario de 9.00 a 14.30 horas.
Asistente Virtual para calcular el IMV
Está disponible un sistema online para resolver dudas y proporcionar información a preguntas frecuentes sobre este infreso mínimo.
El simulador está disponible en este enlace: Asistente vitual Ingreso Mínimo Vital
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