Cada vez que nos mencionan una inspección de trabajo, pensamos que es algo aleatorio que, seguramente, es difícil que nos toque, y que debe mediar una denuncia para que nos visite.
Solemos pensar todos en el caso hipotético y lejano de una inspección de trabajo pero, la realidad, es que cualquier empresa o trabajador autónomo podrá ser visitado por un inspector o subinspector laboral, con o sin previo aviso.
Lógicamente, recibir la presencia en nuestra empresa es un acontecimiento que no parece agradable, aunque creamos estar al día en nuestras obligaciones y tener todo en regla, en lo que se refiere a regulación trabajo.
¿Cuál es la mejor manera de afrontar una inspección del trabajo? ¿Necesito algún tipo de documentación?
Índice:
Qué es una inspección del trabajo y para qué sirve
La Inspección es un procedimiento administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya función es verificar la correcta aplicación de la ley y derecho laboral, y que se cumplen las normativas provisionales de empresas y trabajadores.
Sin embargo, no se limitan a comprobar reglas y normas, sino que están obligados a asesorar, ante cualquier posible incumplimiento, cómo resolver el problema.
Pueden ser inspeccionados, según la ley 23/2015 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), cualquier entidad jurídica o física, pública o privada, comunidad de bienes y sociedades cooperativas en el marco de su constitución y funcionamiento, frente a sus socios de trabajo o laborales, en la medida en que sean entidades responsables del cumplimiento de las normas de aplicación en el marco laboral español.
En resumen, cualquier empresa, corporación, asociación, etc… independiente que tenga contratados empleados o no.
El inspector laboral
La figura del inspector de trabajo debe cumplir con una serie de requisitos y perfil, como que debe ser completamente objetivo e imparcial, no tener intereses directos o indirectos relacionados con el inspeccionado y, sobre todo, no debe revelar la identidad de la persona denunciante.
Cómo denunciar una inspección de trabajo
Muchos profesionales tienen la falsa creencia sobre cómo se denuncian y se provocan las inspecciones laborales. Incluso creen que recibirán una notificación certificada en la que se les informa del día y la hora que van a recibir al inspector, pero nada podría estar más lejos de la realidad.
Aunque a veces recibiremos notificación escrita del hecho, los inspectores pueden entrar libremente en el lugar de trabajo cuando lo deseen, sin previo aviso.
No olvidemos que es el efecto sorpresa el que da sentido y provoca que la inspección sea objetiva y realista.
Por lo tanto, no es necesario comunicarlo y, de hecho, ni siquiera alguien debe habernos denunciado (o a la empresa) a la S.S. para que nos visite el inspector, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario y aleatorio.
Además, no deberíamos estar esperando a un «caballero o dama» con uniformes especiales, identificación visible o similar, es la inspección la que valora si esto sería perjudicial para el propósito de su visita.
Podría ser un simple cliente de su hotel o restaurante, por ejemplo.
Tampoco debemos caer en el error de pensar que no seremos inspeccionados porque nuestra actividad se desarrolla por la noche, ya que no hay un calendario ni horario establecido para la visita.
Quién puede denunciarnos y Cómo llevar a cabo la denuncia
Cualquier persona que conozca información que, en su opinión, sea constitutiva de un delito en el entorno del trabajo, contra la seguridad y salud laboral, seguridad social, etc. puede llevar a cabo una reclamación ante la ITSS (Inspección de Trabajo y S. Social).
Hay que aclarar que, se considerarán infracciones, las recogidas en el normativa del orden social, estatuto de los trabajadores y normativa laboral de aplicación genérica, que debe ser aplicada y respetada por toda persona física o jurídica (o comunidad de bienes), responsable de una empresa y de sus trabajadores.
El documento de denuncia debe contener la siguiente información (Art. 9.1.f del R.D. 928/1998):
- Identificación personal del denunciante y firma
- Lugar y fecha en la que se ha producido la infracción
- Narración de los hechos constitutivos del delito
- Identificación clara de la empresa responsable (presuntamente)
- Cualquier otra información que se considere importante destacar
Formas de presentar la denuncia
- En persona: En cualquiera de las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquier otro organismo de la Administración del estado, de las Comunidades Autónomas o locales (si existe un acuerdo acuerdo previo).
- De manera Online: Desde la Sede electrónica del M. de Empleo y Seguridad Social, mediante el uso del DNIe o firma y certificado electrónico.
- Por correo ordinario: Haciendo llegar la información requerida a la Inspección provincial, haciendo llegar, además, una copia compulsada del DNI para identificar al denunciante, lo que supone una autorización expresa a la Inspección para hacer las verificaciones oportunas.
Importante; No se admiten las denuncias llevadas a cabo mediante uso de correo electrónico.
Errores que podemos cometer ante una inspección
Poca o nula Cooperación
No mostrar nuestra absoluta cooperación o, lo que es peor, rechazar la inspección (es un grave error, incluso peor que los defectos legales que podamos estar teniendo).
Recuerde, incluso si usted no ha sido notificado de antemano, está reconocido legalmente y usted debe facilitar su labor y estancia.
Por lo tanto, si solicitan acceso a una instalación o estación de trabajo, o si un empleado los acompaña, deben hacerlo.
Quedan excluidas las instalaciones militares y el domicilio personal de los involucrados, por cuestiones obvias.
No proporcionar documentación cuando se le solicite
No nos referimos a proporcionar menos información de la que piden, o a decir que no se dispone de esa información (cuando es falso), o a deshacerse de ella.
Si el inspector así lo solicita, los documentos y libros de la empresa obligatorios e importantes deben ser presentados al inspector sin trabas.
La documentación que puede solicitar puede ser exhaustiva: contratos de trabajo, salarios, plan de prevención de riesgos laborales, baja laboral, etc. (recuerde que, legalmente, debería disponer en sus oficinas de este tipo de documentación, por lo que no tendrá excusas cuando se le reclame).
En ocasiones, algunas empresas no tienen toda esta información en sus instalaciones porque disponen de servicios administrativos externos (gestorías), pero si este es el caso, deberá informar al responsable de dichas gestorías para que presenten los documentos requeridos en un plazo de tiempo determinado.
Evitar que los trabajadores respondan a las preguntas o que se vayan
Ese sería un grave error, porque el inspector del trabajo podría pedir a los trabajadores presentes que se identifiquen y les hagan preguntas sobre su relación laboral con la empresa como, por ejemplo: cuánto llevan contratados, categoría, etc. Y si no coincide con sus contratos reales podría producirse una sanción.
Obstrucción a la Inspección del Trabajo
Cualquier conducta que interfiera en la labor del inspector, interrupciones, retrasos o actividades que interfieran con el desempeño de las funciones del empleado público, pueden ser motivo de multa administrativa.
Infracciones leves y graves
Cualquier tipo de comportamiento que impida, retrase o entorpezca una inspección, puede ser sancionada con infracciones leves, como la no presentación del libro de visitas (de 30€ a 300€), o las denominadas graves, como impedir el acceso a instalaciones, no identificación de los presentes en la empresa, amenazas u obstrucción al inspector, etc… (de 3000€ a 90.000€).
Comments are closed.