Se entiende por jornada laboral al tiempo dedica cada trabajador a realizar la labor o trabajo para la que ha sido empleado.
Se calculará sobre la base del número de horas trabajadas por el empleado durante el período en cuestión: días, semanas o años.
La hora exacta a la que cada día en que el trabajador tiene que realizar su trabajo, de acuerdo con el horario de trabajo establecido, se determina en horas de trabajo.
Se pueden distinguir dos tipos de días laborables: los días laborables ordinarios y los especiales.
Índice:
La Jornada ordinaria
Este tipo de jornada laboral cubre a todos los empleados, independientemente de su nacionalidad, quedando excluidos los empleados cuya relación laboral esté regulada por disposiciones legales específicas: funcionarios, operadores del sector y artes escénicas, etc.
Duración legal del día
La duración de la jornada laboral se determinará en el convenio colectivo correspondiente, o en el contrato específico de cada trabajador.
La duración de la jornada normal de trabajo no podrá exceder de las 40 horas por semana laboral efectiva.
Sin embargo, las duraciones distintas del horario de trabajo semanal pueden fijarse de manera que algunas semanas trabajen más horas y otras menos.
En el cálculo anual, el máximo legal de horas no podrá ser superior o inferior al acordado por contrato o convenio.
Esta distribución desigual del tiempo debe acordarse mediante convenio colectivo o contrato.
Jornada laboral semanal
El tiempo trabajado a la semana, en cualquier caso, no podrá superar nunca las 40h.
Jornada laboral diaria
No podrá exceder de nueve horas, a menos que un convenio o contrato persona del trabajador contemple otra división del ocupación laboral diaria. No obstante, deberá respetarse siempre el período mínimo de descanso entre envíos.
Las personas menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día.
Horario nocturno
Tiene lugar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (de 22:00 a 18:00).
Trabajador nocturno
Se trata de un empleado que normalmente trabaja más de 3h en modalidad de trabajo nocturno, o al menos la tercera parte, al año, de su jornada.
Este tipo de trabajador se supervisa de manera especial, y su labora está muy reglamentada por la administración:
- El tiempo de trabajo no podrá superar una media de 8 horas diarias durante un período de 15 días.
- Sebe hacerse exámenes médicos regulares y gratuitos.
- No es posible trabajar horas extras, salvo en estas excepciones:
- Prolongación de la jornada laboral.
- Prevención y reparación de accidentes o daños urgentes.
- En el trabajo por turnos, en caso de irregularidades en la sustitución de turnos por causas no imputables a la empresa.
Calendario continuo
Si la duración continua del tiempo de trabajo diario es superior a seis horas, se concederá un período de descanso de al menos quince minutos durante la misma duración.
Jornada a tiempo parcial
Es la jornada laboral que contempla, como mínimo, 1 hora de parada para descansar.
Trabajo por turnos
Se organiza en un trabajo en equipo en el que los trabajadores trabajan más tarde a través de las mismas tareas, pero en momentos diferentes y en períodos específicos de días o semanas.
Ningún trabajador puede permanecer durante el turno nocturno por más de 2 semanas consecutivas a menos que sea solicitado voluntariamente.
Los trabajadores desplazados deben beneficiarse en todo momento de una óptima seguridad social y cobertura sanitaria, en función de la naturaleza del trabajo.
Ciertos sectores, actividades y puestos de trabajo pueden estar sujetos a normativas específicas que permitan ampliar y reducir la duración del tiempo de trabajo y las interrupciones.
En ambos casos, la jornada laboral de los trabajadores de menos de 18 años de edad no podrá exceder de las 8h de trabajo real.
Extensión de la jornada diaria
La prórroga de días hábiles se ha establecido en los siguientes casos:
- Empleados en áreas urbanas con un compromiso a tiempo completo
- Guardias y Empleados de seguridad no ferroviarios
- Trabajar en el campo
- Trabajo de negocios y sector turístico
- Transporte y trabajo marítimo
- Trabajos bajo condiciones especiales de aislamiento o distancia
- Actividades a jornada partidas
Reducción del tiempo de trabajo
Hay trabajos para los que la jornada laboral es más corta debido a regulaciones especiales debido a las circunstancias físicas particulares en que se realiza el trabajo, en particular son:
- Trabajar con un claro riesgo para la salud del trabajador.
- Permanencia en cámaras de climatización (tipo frigorífico).
- Trabajos de minería.
- Construcción y Obras Públicas.
- Otras reducciones en la jornada laboral: custodia legal de menores o lactancia.
Límites a la jornada laboral
Duración máxima
El total de horas extraordinarias no podrá exceder de 80 horas/año, salvo supuestos de fuerza mayor.
Menores de 18 años
Estas horas de trabajo no están permitidas.
Clases de horas extraordinarias
- Voluntarios: horas de trabajo a falta de convenios colectivos u contrato laboral en firme.
- Obligatorio: son las horas pactadas en un convenio colectivo o laboral. También se tendrán en cuenta las personas que, en caso de fuerza mayor, hayan causado la reparación o prevención de accidentes o daños de naturaleza urgente.
Descansos
El período de descanso es el período durante el cual el trabajador está libre de trabajo y no está disponible para la empresa.
Los períodos mínimos de descanso establecidos, a menos que un convenio colectivo prevea períodos de descanso más largos, son los siguientes
Descanso semanal
Entre los derechos del trabajador está el de disponer de un periodo semanal de descanso ininterrumpido de, al menos, una jornada y media. Por regla general, suele ser sábado por la tarde, o lunes por la mañana, y todo el día los domingos.
Para individuos menores de 18 años, es un mínimo de dos días.
Distribución por días
Deben haber transcurrido, como mínimo, unas 12 hr entre el fin de una jornada, y el comienzo de la siguiente.
Descanso en un día continuo
Interrupción de al menos 15 minutos cuando el tiempo de trabajo diario continuo supere las seis horas.
Solicitud de permiso y baja
El trabajador podrá solicitar ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, si lo notifica y aporta justificante, en estos casos:
- Boda: 15 días de vacaciones.
- Nacimiento de un hijo, por enfermedad de naturaleza grave o por fallecimiento de pariente próximo: 2 jornadas de permiso y 4 jornadas si debe viajar para atender ese suceso.
- Traslado de residencia habitual: 1 día libre.
- Para cumplir con una obligación de carácter pública y/o personal, que no puede ser desempeñado por otra persona: se le concederá el tiempo requerido. (Por ejemplo, como miembro del jurado, presidente o miembro del colegio electoral, obtención o renovación del documento de identidad, etc.).
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