Se han producido modificaciones en los requisitos mínimos para poder acogerse al régimen de jubilación voluntario, también conocida como jubilación anticipada.
Según la nueva Ley que afecta a la jubilación, la edad debe ser, como mínimo, 2 años inferior a la legal de jubilación legal (si se han cotizado como mínimo 35 años), y 4 años antes si se han estado cotizado 33 años.
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Requerimientos para solicitar la jubilación
Ahora es posible elevar la edad de jubilación, bajo ciertas condiciones, retrasando la salida del Mercado laboral.
Sin embargo, las recientes reformas del cálculo y funcionamiento de las pensiones han dificultado la denominada ‘jubilación anticipada’, ya que la nueva norma establece una vida laboral de 35 años de cotización para dicha jubilación voluntaria, y de 33 años si es forzosa (debida a circunstancias como un ERE), lo que también afecta a cualquier jubilación parcial
Las reformas también han elevado la edad para tener derecho a estos modos. Jubilación anticipada.
Si el último trabajo con contrato ha sido rescindido como consecuencia de haber sido despedido debido a motivos como la crisis, es decir, una jubilación anticipada involuntaria, se aplican condiciones especiales.
Primero, usted debe tener por lo menos 4 años menos que la edad normal de jubilación cada año (61 años y 2 meses en 2014…. hasta la edad de 63 años en 2027).
En otras palabras, cualquier persona de esa edad puede voluntariamente jubilarse entre esa edad y los años habituales de jubilación.
Además, debe demostrarse una contribución efectiva de, como mínimo, 33 años, en comparación con los 30 años requeridos por la la norma del Mercado laboral.
Los trabajadores que trabajan por cuenta propia (autónomos) no pueden acogerse a este esta jubilación anticipada.
Todos los ciudadanos trabajadores pueden jubilarse en los 2 años previos a la edad de jubilación legal, si se jubilan voluntariamente, esto es, si su último empleo se interrumpe voluntariamente y no debido a una situación o crisis extrema.
Por ejemplo, en el año 2.014 para jubilarte deberías tener 65 años + 2 meses, para hacerlo de manera voluntaria, puedes jubilarte a los 63 años y 2 meses; y así sucesivamente hasta 2.027.
A partir de esa fecha, la edad establecida para poder jubilarnos será de 67 años, y anticipar el tema de la jubilación deberá solicitarse a partir de los 65 años.
Por ese motivo, cualquiera podrá jubilarse de manera anticipada entre esa edad y la edad establecida legalmente para la jubilación.
Además, se requerirá una contribución efectiva de, mínimo, 35 años (en comparación con los 33 años que anteriormente eran necesarios).
Los ciudadanos españoles de todos los regímenes, incluidos los autónomos, podrán beneficiarse de este régimen, que es el único tipo de prestación: deben ser en todo momento dos años más jóvenes que la edad legal y tener, al menos, 35 años de edad.
¿Si soy autónomo, me puedo prejubilar?
Otra condición indispensable es que la pensión que se va a cobrar, una vez aplicados los coeficientes de reducción (debido a esta jubilación anticipada) deben superar la pensión mínima a la que tendría derecho el interesado debido a su situación económica, legal y familiar cuando llegue a los 65 años.
Sin embargo, la jubilación de tipo anticipado también conlleva una reducción significativa de las prestaciones, en función de la cantidad de trimestres en los que se espera que la jubilación supere la edad oficial establecida para cada año y la edad de cotización.
Y esta reducción afecta a la 1ª pensión cobrada, y se mantiene ya para el resto de la jubilación.
El efecto de las pensiones en la Jubilación Anticipada
Se deduce de esta información, que sólo es aconsejable jubilarse antes de tiempo si a la hora de calcular la pensión se determina que la prestación va a ser suficiente para poder mantener un nivel de vida apropiado.
Incluso cuando se calcula que en un momento dado, antes de cumplir con la edad de jubilación, se pagará el 100% de la pensión del empleado (principalmente por las cotizaciones pagadas a lo largo de muchos años), o cuando, aun cuando se reduzca la prestación, el importe correspondiente sea tal que ya se haya alcanzado la pensión máxima.
En el primer caso, podemos citar el ejemplo de un trabajador que ha cotizado durante muchos años y que tiene una carrera profesional completa (aumentando gradualmente a 38,5 años a partir de 2027) y que se puede jubilar a los 65 años sin ninguna sanción, y en el segundo caso, una persona con una fuerte base de ingresos y cotizaciones que, aunque se jubile a una edad temprana de 63 años y reciba menos del 100% de dicha base, ya está al nivel o por encima de la pensión legal máxima, por lo que no se le paga para seguir trabajando.
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