El conocido como PAE (Programa de Activación de Empleo) es una prestación enfocada a los parados con cargas familiares, que ya han agotado otras ayudas y se consideran de larga duración.
Recientemente se han modificado las condiciones para el acceso de los desempleados a esta ayuda, ampliando los posibles beneficiarios, y que ahora se rige por el Real Decreto ley con fecha 7/2017 (B.O.E. 28-04-2.017).
Índice:
PAE o Programa de Activación para el Empleo
Se trata de una prestación mensual de 430€ con una duración máxima de 6 meses, que se otorga en última instancia a parados de larga duración con cargas familiares, pero que ya no cobran ninguna ayuda, destacando el hecho de que no se puede prorrogar y, en su última actualización.
Este programa se ha asignado a más de 150.000 parados, aunque se diseñó para más de 450.000 desempleados, pero los requisitos específicos eran difíciles de cumplir, por lo que se fleixibilizaron para llegar a más desempleados.
Requisitos para pedir el PAE
El PAE se recibe durante un periodo de 6 meses (sin posibilidades de prorroga), con una cuantía de 430€/mes, y que se caracteriza por que el Servicio Empleo Autonómico programa un IPI (Itinerario Personalizado de Inserción), con el fin de que la persona consiga un empleo.
- La primera condición, es tener a su cargo hijos menores (menos de 26 años), o cónyuge (disponer de cargas familiares).
- Previamente hay que apuntarse al paro, (estar inscrito como demandante) pero, tras la reforma de R.D. (1-mayo-2017), también se pueden acoger a esta ayuda los desempleados inscritos a fecha 1 de diciembre de 2.014, o bien a 1 de abril de 2.016.
- El parado debe ser considerado de larga duración, o sea, llevar inscrito en el SEPE durante al menos 9 meses, en los 18 meses previos a la fecha de solicitud del PAE.
- No estar cobrando otros subsidios, ayudas o prestaciones.
- Agotar las prestaciones previas como paro, salario social, ayudas municipales, autonómicas, renta mínima de inserción, prestación contributiva, plan Prepara, RAI, PRODI, etc. y haber dejado pasar 1 mes desde que se dejó de cobrar.
- Que la relación laboral previa fuera por cuenta ajena (lo que excluye a los autónomos), y que no se tratara de un despido o dimisión voluntaria.
- Compromiso de actividad; El parado se comprometerá a realizar una búsqueda de empleo de manera activa.
- También, mientras se recibe este subsidio, se deberá asistir a los cursos y charlas ofrecidos por el SEPE, así como aceptar las ofertas de empleo propuestas.
- Que sus rentas no superen el 75 % del S.M.I. del ejercicio actual, (552 €/mes brutos), calculando esta cifra con la suma de todas las rentas de todos los miembros que conforman la unidad familiar.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, puede provocar la pérdida de esta ayuda.
Incompatibilidades mientras se recibe la ayuda
- No se pueden superar las rentas establecidas en los requisitos mientras se cobra este subsidio.
- No se pueden recibir otras ayudas simultaneas.
- No cobrar otra prestación social ni pensión.
- No puedes acceder a esta ayuda si has sido autónomo más de 6 meses.
Cómo solicitar el PAE
Para pedir el PAE debemos esperar, como mínimo, un mes desde que se dejaron de cobrar estas ayudas (el denominado «mes de espera»).
Este subsidio debe pedirse en la oficina de empleo, con cita previa, y se requiere la siguiente documentación:
- Como ya ocurría para solicitar el paro, podemos descargar el modelo de solicitud oficial descargándolo de la web del SEPE, o rellenándolo en la propia oficina de empleo.
- DNI, NIE o pasaporte. Del solicitante y familiares involucrados en la ayuda, sin copia compulsada ni nada por el estilo, sólo se requiere que se muestren presencialmente.
- Cuenta bancaria dónde se domiciliarán los pagos.
- Cualquier otra documentación solicitada por la oficina de empleo: Declaración de la IRPF, nóminas, justificantes de incapacidad, etc.
Una vez solicitado el PAE, se deberá presentar la documentación requerida durante el mes siguiente, así como la demostración de, al menos, 3 acciones de B.A.E. (búsqueda activa de empleo), presentando el impreso del BAE.
Búsqueda Activa de Empleo o BAE
Se trata de documentación para demostrar que se está buscando activamente una ocupación y que no se ha conseguido, para poder acceder a la ayuda, y lo debe demostrar realizando, al menos, alguna de estas 3 acciones:
- Demostrar que se han presentado 3 CV a, al menos, 3 diferentes empresas.
- Presentarse a una entrevista de empleo.
- Darse de alta en alguna empresa de empleo temporal.
- Alta e inscripción en más de un portal de empleo.
- Asistir a las ofertas de empleo ofrecidas por el Servicio Público de Empleo, o ETT.
- Asistir a cursos de formación, charlas, acciones de emprendimiento, etc.
Dudas y Preguntas frecuentes
¿Se puede Cobrar el PAE mientras se trabaja?
Se puede acceder a esta ayuda durante 5 meses trabajando para terceros, pero la empresa contratante debe descontar la ayuda del salario recibido, y debe comunicarse previamente esta circunstancia antes de comenzar a trabajar, previa acreditación de que se cumplen los requisitos y que se aceptan las condiciones e importe definitivo a cobrar.
Motivos de Suspensión de la ayuda
El PAE se suspenderá (se deja de cobrar temporalmente), si se dan estas circunstancias:
- Trabajar menos de 3 meses a jornada completa por cuenta ajena.
- Trabajar menos de 6 meses como autónomo
- Si la renta personal supera los 552€/mes, aunque sea puntualmente
- Por cualquier causa que incluya una sanción administrativa.
Cuando finaliza el motivo de la suspensión se puede solicitar la reanudación durante los 15 días siguientes, y se volverá a cobrar en las mismas condiciones previas a la suspensión, salvo que se den condiciones específicas sujetas a una sanción.
En cualquier caso, el sujeto deberá estar apuntado el paro previamente.
Pérdida de la ayuda
Este subsidio se puede dejar de cobrar por estos motivos:
- Haber finalizado los 6 meses de duración de la ayuda
- No haber cumplido el compromiso de actividad
- No asistir a entrevistas con el SEPE o ETT
- Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada
- No acreditar el BAE
- Trabajar más de 6 meses como autónomo
- Dejar de tener cargas familiares
- Trabajar más 3 meses para terceros
- Por superar la renta mínima durante más de 180 días
- Establecer la residencia fuera de España
- Renunciar voluntariamente al PAE
- Fallecimiento del parado
Comments are closed.