Hay que distinguir entre subsidio de desempleo y prestación por desempleo, ya que la primera es de nivel asistencial y la segunda de nivel contributivo.
En el primer caso, se trataría de ayudas a personas en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, y en el segundo caso, estaríamos hablando de derechos adquiridos por haber contribuido al sistema con aportaciones que le habrán sido deducidas de cada nómina mes a mes.
Índice:
Acerca del Subsidio por Desempleo
La prestación por desempleo es aquella cantidad monetaria a la que tienen derecho los trabajadores por haber cotizado por desempleo durante su vida laboral, y el subsidio por desempleo es la cantidad económica que se entrega a aquellos parados que no tienen derecho a pensión contributiva, carecen de recursos económicos y pertenecen a determinados colectivos.
Quién tiene derecho a percibir el Subsidio:
- Los parados de más de 55 años
- Los excarcelados puestos en libertad
- Los trabajadores emigrantes que vuelven a su país de origen
- Los trabajadores que han agotado su pensión contributiva y tienen cargas familiares
- Los que no han cotizado el mínimo para acceder a la prestación contributiva
- Trabajadores que han agotado su prestación contributiva y no tienen cargas familiares pero tienen 45 años o más
- Trabajadores con incapacidad pero a los que se les ha reconocido mejoría
- Trabajadores fijos discontinuos.
Aunque estas ayudas económicas las aporte la Seguridad Social, el organismo que se encarga de tramitar y conceder dichas prestaciones es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este organismo es el equivalente al antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Una vez cumplido el requisito indispensable de haber sido despedido (siempre y cuando el despido no haya sido considerado como disciplinario), también sería necesario haber cotizado un período mínimo, que va a depender de si se quiere acceder a una prestación por desempleo a nivel asistencial o a nivel contributivo.
Visita este artículo si quieres saber cómo solicitar estas las prestaciones en la seguridad social.
Para poder acceder a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”, es necesario que el trabajador haya cotizado como mínimo 360 días o un año, en los últimos 6 años.
En el caso de que el beneficiario haya trabajado o cotizado menos de un año, también tendría derecho a cobrar un tipo específico de subsidio por desempleo (a nivel asistencial)
A continuación vamos a exponer las características, procedimientos y requisitos a cumplir por parte de los solicitantes para poder recibir los correspondientes subsidios de desempleo y prestaciones económicas.
Subsidio por desempleo a nivel contributivo
El primer requisito para poder acceder a este tipo de ayuda es haber cotizado por desempleo un año o más, como hemos comentado anteriormente.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de trabajo a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como uno con independencia del número de horas efectivamente trabajadas.
Con respecto a la cantidad monetaria mensual que se va a percibir por desempleo, hay que tener en cuenta que se ha establecido un límite mínimo de 497 euros (si tiene hijos a su cargo asciende a 664,74 euros) y un límite máximo de 1087,20 euros (si tiene un hijo a cargo asciende a 1242,52 euros y si tienes a más de uno a 1397,83 euros mensuales).
Cuando se menciona la necesidad de tener hijos a cargo se hace referencia a aquellos menores a 26 años que vivan con el beneficiario de la prestación y que no tengan ingresos, o que éstos sean de una cantidad mensual equivalente al salario mínimo interprofesional fijado para ese año.
En el caso en que los hijos a cargo sean discapacitados pueden ser mayores a 26 años, la cantidad a recibir por desempleo (siempre respetando los límites máximo y mínimo explicados anteriormente) se va a calcular aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que en el caso de los 6 primeros meses va a ser del 70% y del 7º mes en adelante va a descender hasta el 50% de la base reguladora.
Para el cálculo de la base reguladora habría que dividir entre 180 la suma de las bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días, es decir, obtener la media de la bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Estos cálculos son los que se realizarían en caso de que el trabajador hubiera estado contratado a jornada completa.
Si el tipo de contrato que tuviera el trabajador fuera a jornada parcial, se percibirá una cantidad monetaria proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
En los casos de trabajo a tiempo parcial por parte de personas pertenecientes a determinados colectivos se sigue un criterio distinto.
Estos colectivos serían:
- Víctimas de violencia de género
- Personas dedicadas al cuidado de hijos prematuros, cuidados de hijos de hasta 18 años con alguna enfermedad grave como cáncer
- Cuidado de familiar hasta segundo grado por edad, enfermedad o accidente, o cuidado de menor de 8 años
- Cuidado de personas con discapacidad psíquica, física o sensorial.
En todos estos casos, de cara al cálculo de la prestación, se considerarán los trabajos ejercidos como trabajos a tiempo completo y por tanto la cantidad que van a percibir va a ser la misma que si se hubiese trabajado efectivamente a jornada completa.
Qué es el Plan Prepara
Existe otro tipo de ayuda que pueden percibir los trabajadores que hayan finalizado o agotado su subsidio o prestación por desempleo y que sigan en situación de desempleo; ésta recibe el nombre de “Plan Prepara” (Programa de Recualificación Profesional).
Esta ayuda económica también es gestionada por el Servicio Público de Empleo.
Para optar a esta prestación es necesario tener cargas familiares o ser parado de larga duración y estar inscrito como demandante de empleo (estar apuntado al paro).
Un parado es considerado de larga duración cuando esté inscrito como demandante de empleo durante un periodo ininterrumpido mínimo de 12 meses.
Para recibir esta ayuda es necesario que la prestación anterior que se viniera percibiendo se hubiese agotado entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013.
Los trabajadores que hubiesen agotado su prestación hasta el 15 de agosto se pueden acoger a un programa anterior al Plan Prepara.
El solicitante no podrá tener ingresos mensuales superiores al 75% del SMI.
Existe un plazo de dos meses desde que se agoten todas las posibles prestaciones para poder solicitar la ayuda del plan Prepara.
Esta ayuda tiene una peculiaridad importante y es que el desempleado tiene la obligación de adquirir un acuerdo con un orientador laboral y de asistir a una serie de sesiones en las que obtenga información para encontrar otras salidas laborales.
El trabajador debe acreditar también que en los últimos 30 días ha estado buscando trabajo activamente.
El importe a recibir será el 75% del IPREM o el 85% del IPREM (en el caso de que se tengan como mínimo a tres familiares a su cargo en el momento en el que se ha solicitado la ayuda) durante seis meses. Es necesario tener en cuenta que esta prestación sólo se podrá recibir una única vez.
Abono de las prestaciones
Las prestaciones o ayudas económicas serán abonadas a los beneficiarios por meses vencidos mediante ingreso en la cuenta corriente que el trabajador haya hecho constar en la solicitud entregada al SEPE.
Sólo en casos muy concretos dichas prestaciones podrían abonarse en efectivo.
En el caso del plan Prepara, al ser subvenciones que recibe el organismo correspondiente (que luego va abonando mes a mes al trabajador durante un periodo de 6 meses), no hay una fecha exacta en la que se comienza a pagar dicha ayuda, aunque lo normal es que se comience a cobrar el mes siguiente al de la aceptación de la solicitud.
Comments are closed.